Separata especial de revista Número
QUIEN COMETE ATROCIDADES, FORTALECE AL ENEMIGO


Por Robert K. Goldman

Trabajo presentado en el panel 4, dedicado al tema «Guerra, paz,
derechos humanos y derecho humanitario», en el que participaron
igualmente Jaime Zuluaga y Jorge Lozada.

 


    Quiero pronunciarme en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre las declaraciones emitidas hace unos días por el presidente de la república en cuanto a la labor de las organizaciones de derechos humanos en Colombia: he expresado, tanto a la prensa nacional como internacional y otros medios de comunicación, que la CIDH valora altamente el trabajo realizado por todos los grupos de derechos humanos en este país. Es nuestro deseo que el presidente de la república pueda reconsiderar, aclarar o rectificar el contenido de sus expresiones. Como bien se sabe, la Comisión se ha mostrado activa en la concesión de medidas cautelares destinadas a proteger la vida e integridad física de los miembros de las organizaciones de derechos humanos en Colombia y continuará en esta línea.
    A continuación me referiré a las principales consideraciones formuladas por la Comisión Interamericana durante los últimos ocho años, en conexión con el conflicto armado en Colombia.
    En todo momento, la CIDH ha dejado en claro que no considera al Estado colombiano y a los grupos armados disidentes al mismo nivel. El Estado posee un estatus único en el derecho internacional público, el cual involucra ciertos derechos y obligaciones. Por ejemplo, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos, Colombia ha asumido libremente la responsabilidad y el deber fundamental de respetar y garantizar los derechos protegidos en estos instrumentos a toda persona sujeta a su jurisdicción. El Estado no puede abdicar este deber y esta responsabilidad durante luchas civiles o cualquier otra situación de emergencia. El hecho de que las normas de derecho internacional humanitario sean igualmente vinculantes para el Estado y para las fuerzas armadas disidentes no puede interpretarse como una legitimación de la causa en nombre de la cual los disidentes hayan tomado las armas, ni mucho menos un reconocimiento de su beligerancia. Tan sólo significa que las partes involucradas tienen la misma obligación de respetar las restricciones y prohibiciones aplicables a la conducción de hostilidades. Y es que tanto varios presidentes colombianos como la Corte Constitucional han reconocido en el pasado la existencia de un conflicto armado interno en función del artículo 3 común de la Convención de Ginebra de 1949, así como la aplicabilidad de las normas del Protocolo II a las hostilidades.
    En este sentido, corresponde señalar que la decisión de la administración del presidente Bush y del gobierno del presidente Uribe de calificar a los grupos alzados en armas como terroristas, a más de sus posibles implicancias políticas, no modifica la realidad objetiva que indica que ha existido y sigue existiendo un conflicto armado en Colombia. La Comisión Interamericana continuará evaluando la conducta y prácticas bélicas de los actores armados involucrados en el conflicto, a la luz de la metodología del derecho internacional humanitario. Esto es condición indispensable para humanizar el conflicto y así contribuir a crear condiciones propicias para las negociaciones entre las partes en contienda y el eventual restablecimiento de la paz.
    La CIDH ha expresado en el pasado su enfático apoyo a las políticas orientadas a conseguir estos objetivos. Sin embargo, ha observado con alarma que a pesar de los esfuerzos de difusión de las normas del derecho internacional humanitario y de la profusión de estas políticas, durante los últimos ocho años se ha registrado un incremento en las violaciones sistemáticas y masivas de las normas fundamentales de derechos humanos y de derecho humanitario, principalmente contra la población civil, cometidas por todas las partes involucradas. La naturaleza y la severidad de las violaciones al derecho internacional humanitario cometidas han llevado a la CIDH a llamar la atención de las partes sobre la vigencia —durante siglos— de ciertos preceptos aplicables a la forma de conducir las hostilidades en cualquier conflicto armado.
    El derecho humanitario moderno es el producto de la experiencia acumulada durante siglos de confrontaciones armadas, a partir de la cual se han desarrollado y cristalizado normas y costumbres que regulan la forma como deben conducirse las hostilidades. Este proceso lo han estimulado y apoyado principalmente miembros de las fuerzas armadas, quienes han reconocido que la violencia y la destrucción superfluas a la necesidad militar real no sólo son inmorales y disipan recursos escasos, sino que también resultan manifiestamente contraproducentes al logro de los objetivos políticos que se buscan con el ejercicio de la fuerza.
    Experimentados militares han reconocido desde tiempo atrás que entre las medidas no permitidas por la necesidad militar se cuentan todos los actos hostiles que dificulten innecesariamente el retorno a la paz. Es así como en el siglo IV a.C. Sun Tzu, en su obra clásica El arte de la guerra, previno a sus lectores contra la comisión de atrocidades ya que más que paralizar con terror al oponente, exacerban la furia del enemigo, fortalecen su resistencia y aumentan su capacidad de combate. Estas sabias observaciones y directrices se encuentran consagradas en principios de derecho consuetudinario sobre necesidad militar y la humanidad que subyacen al derecho que regula la conducción de hostilidades en conflictos armados.
    Infortunadamente, en este conflicto todos los actores han participado en la violación masiva y consistente de principios básicos, entre éstos los de la proporcionalidad, la distinción y la inmunidad de la población civil contra ataques directos e indiscriminados. La degradación del conflicto por parte de los grupos al margen de la ley, principalmente en años recientes, ha conspirado sin duda contra la superación del conflicto. En particular, la existencia de grupos paramilitares y sus modalidades de acción han complicado la búsqueda de una solución negociada para poner fin a las hostilidades y lograr una paz justa y duradera. Su presencia es un elemento que diferencia también el conflicto colombiano de aquellos que afectaron a Guatemala y El Salvador, cuya conclusión fue negociada gracias al significativo acompañamiento de la comunidad internacional en el proceso de paz.
    Quisiera señalar que la actitud de la Comisión frente a las violaciones graves y sistemáticas del derecho internacional humanitario por parte de las Farc y el ELN ha sido clara y coherente a lo largo de los años. Como actores privados o, mejor dicho, no estatales alzados en armas, los actos ilícitos de estos grupos no generan en principio, a escala internacional, la responsabilidad del Estado. Como consecuencia, el mandato de la CIDH no la faculta a tramitar casos individuales en los cuales se denuncien estas acciones. Sin embargo, la Comisión ha hecho referencia a ellas y ha expresado su rechazo y condena a las violaciones del derecho internacional humanitario en informes especiales sobre Colombia, en nuestros informes anuales a la Asamblea General de la OEA y en numerosos comunicados de prensa.
    En cuanto a los grupos paramilitares, cabe destacar que su posición es distinta desde el punto de vista jurídico, dada la relación histórica entre el Estado colombiano y estos grupos. La Comisión concluyó en su «Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia» que el Estado ha desempeñado un papel importante en el desarrollo de los grupos paramilitares y que no ha cumplido con su deber de combatir en forma adecuada a estos grupos. Concretamente, el Estado colombiano permitió que los paramilitares actuaran con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta. En aquella época, funcionarios estatales apoyaron su creación y crecimiento como un medio para combatir los grupos armados disidentes. El Estado, a la larga, se vio obligado a prohibir la creación de organizaciones paramilitares en vista de que se habían convertido en poderosos aliados de personas comprometidas con el narcotráfico. Sin embargo, a pesar de que estos grupos fueron declarados ilegales a fines de los años ochenta, el Estado hizo poco para desmantelar la estructura que había creado y fomentado, especialmente cuando esos grupos llevaban a cabo actividades de contrainsurgencia. El Estado es por tanto responsable, de manera general, por la existencia de los grupos paramilitares en su territorio y, por consiguiente, se lo considera responsable de las acciones llevadas a cabo por estos grupos, de acuerdo con el artículo 1(1) de la Convención Americana.

    A causa de la participación creciente y directa de paramilitares en las hostilidades ocurridas en años recientes, las acciones de estos grupos deben evaluarse conforme al derecho internacional humanitario. En lo que se refiere a la aplicación de la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos, la Comisión considera que en la medida en que estos grupos actúen como agentes o mandatarios del Estado o sus actos ilícitos cuentan con la aquiescencia, anuencia o tolerancia de éste, sus acciones pueden resultar imputables al Estado y generar su responsabilidad internacional. Aun cuando en los últimos años los gobiernos de Colombia han proclamado su interés en combatir a los paramilitares, la Comisión ha continuado recopilando o recibiendo información que refleja los variados grados de cooperación entre los grupos paramilitares y las fuerzas de seguridad del Estado en ciertas áreas del país.
    Deseo destacar en este sentido que la CIDH ha recibido in situ información fidedigna acerca de la cooperación de la Brigada XVII del ejército con grupos paramilitares en el norte del Chocó, en perjuicio de la comunidad de vida y de trabajo Nueva Vida, asentada en Cacarica. Esta misma realidad de cooperación de elementos de la fuerza pública con miembros de grupos paramilitares se ha verificado también en los barrios de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín. La información y los testimonios recogidos durante otras visitas de trabajo de la Comisión revelan que miembros del ejército y de grupos paramilitares llevan adelante operaciones conjuntas en ciertas áreas del país. En estos casos, los miembros de los grupos paramilitares deben considerarse agentes del Estado. La información disponible sugiere que, en otros casos, aun cuando no se lleven a cabo operaciones conjuntas los miembros de la fuerza pública y los paramilitares mantienen fuertes vinculaciones en distintos niveles. Dichas conexiones permiten a las fuerzas de seguridad del Estado requerir a los paramilitares la ejecución de ciertos actos ilícitos, con el entendimiento de que no serán objeto de investigación, juzgamiento o sanción.
    En el año 2001 la Comisión elaboró un informe sobre la masacre de Ríofrío, en el cual responsabilizó al Estado colombiano por la acción conjunta de grupos paramilitares en la matanza de más de once personas. En otros casos, los agentes del Estado dan su aquiescencia a las acciones de los grupos paramilitares o son responsables por omisiones que permiten a estos grupos cometer actos de violencia. Es de notar que aun en los casos en los cuales agentes del Estado no participan directamente en la comisión de acciones violentas, Colombia puede ser internacionalmente responsable por las consecuencias de estos actos, toda vez que sus agentes prestan su aquiescencia o no se toman las medidas necesarias para prevenir la violación o para juzgar a los responsables en forma subsiguiente.
    En el comunicado de prensa emitido al concluir su visita a Colombia en diciembre de 1997, la Comisión deploró los hechos de violencia que habían ocurrido para entonces y anotó lo siguiente: «Las masacres, al igual que otras serias violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, bien podrían constituir crímenes de carácter internacional que generan la responsabilidad penal individual de los actores involucrados, perseguibles en cualquier Estado donde fueran hallados». Con el establecimiento de la Corte Penal Internacional y otros tribunales ad hoc, la comunidad internacional ha enviado un mensaje claro e inequívoco en el sentido de que no tolerará infracciones serias de normas que consagran consideraciones elementales de humanidad. Igualmente considera que las serias violaciones a las normas y costumbres de la guerra, así como los crímenes de lesa humanidad, constituyen infracciones que generan la aplicación de la jurisdicción universal, y ha catalogado a los responsable como criminales internacionales.
    He intentado explicar cómo la degradación del conflicto por acción de los múltiples actores en él involucrados ha complicado y conspirado en contra de su tan ansiada resolución. En estas circunstancias, el gobierno del presidente Uribe o quizás otro futuro gobierno deberá tratar con todos los actores al margen de la ley involucrados en el conflicto.
    En este sentido, corresponde recordar que los esfuerzos por poner fin al genocidio y al conflicto armado en Bosnia obligaron al presidente Clinton a sentarse en la misma mesa con dos criminales —Tudjman y Milosevich— en las negociaciones de Dayton. Gracias a este esfuerzo, se pudo pactar la paz; sin embargo, estos personajes no salieron de la reunión beneficiados con amnistías, indultos o perdones. Milosevich se encuentra privado de la libertad en La Haya, acusado de genocidio y crímenes contra la humanidad. Hay que recordar también que cuando Aristide regresó a Haití como consecuencia de la presión de las Naciones Unidas y de la OEA, Cédras y los otros golpistas involucrados en serias violaciones a los derechos humanos no fueron beneficiados con amnistías, indultos o perdones.
    A mi juicio, resulta inevitable ofrecer a los miembros de los grupos alzados en armas incentivos para abandonar las hostilidades y de ese modo poner fin al conflicto armado en Colombia y alcanzar la reconciliación nacional. El gobierno del presidente Uribe ha enviado al Congreso un interesante proyecto que suspende el cumplimiento de las penas impuestas a los responsables de todo tipo de delitos, a cambio de que se comprometan a desmovilizarse. No debo adelantar ninguna opinión sobre esta medida debido a que si el proyecto se sanciona como ley, su aplicación podría ser objeto de denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presumiblemente por resultar incompatible con las obligaciones del Estado conforme a la Convención Americana. Corresponde señalar, sin embargo, que la jurisprudencia del sistema interamericano es inequívoca en cuanto a la obligación de los estados de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos cometidas por actores privados. Nuestro sistema ha desarrollado una jurisprudencia contundente y clara en cuanto a la validez y alcance de las amnistías, sobre todo en relación con las leyes de autoamnistía, tema que abordó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, mediante el cual declaró que las medidas adoptadas por Alberto Fujimori en este sentido en el Perú eran violatorias de la Convención Americana y debían considerarse nulas.
    Los órganos del sistema interamericano no han considerado aún la cuestión de la expedición de indultos u otras medidas de perdón a favor de actores no estatales como parte de las negociaciones para poner fin a un conflicto y desmovilizar a miembros de grupos armados al margen de la ley. Sin embargo debo expresar, a título personal, que comparto las preocupaciones expresadas por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en el comunicado de prensa en el que se hace referencia a las medidas propuestas por el gobierno del presidente Uribe. Este pronunciamiento, muy medido en su tono, presenta la cuestión en forma racional y, a mi juicio, bastante contundente.
    El gobierno presentó su proyecto al Congreso y creo que merece ser debatido y también ser sujeto al escrutinio de la opinión pública. Quisiera sugerir a ustedes, no obstante, que ésta no es la única manera —y probablemente no sea la mejor— de buscar la reconciliación y la paz. Hay otras fórmulas que quizás resulten más compatibles con las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Por ejemplo, la concesión de amnistías por delitos de carácter político en razón del alzamiento en armas, tales como la subversión y traición, al momento de concluir las hostilidades, resulta totalmente consistente con el artículo 6 del Protocolo II. Así mismo, el Estado puede establecer analogías entre el conflicto armado interno y los conflictos armados internacionales en términos de considerar que los actos vinculados a las hostilidades, permitidos en un conflicto armado internacional, puedan ser objeto de amnistía. De este modo, la gran mayoría de las personas involucradas en el conflicto, por pertenecer a grupos al margen de la ley, pueden beneficiarse de amnistías totalmente compatibles con el derecho internacional público.

    Para terminar, quisiera expresar que no sólo me ha tocado el privilegio de ser el relator de la CIDH para Colombia en los últimos ocho años, sino que también, durante el mismo período, he sido el relator para la Argentina. Hace cinco días regresé de una visita de trabajo de diez días de duración en ese país. En esta época mucho está ocurriendo en la Argentina en relación con medidas adoptadas por el gobierno para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana en un informe hecho público en 1992, mediante el cual se declararon dos leyes de amnistía —llamadas de «Punto final» y de «Obediencia debida»— como incompatibles y violatorias de los artículos 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana. Hace aproximadamente cinco o seis años el Congreso de la Argentina derogó estas dos leyes y hace diez u once días el Congreso decidió anular estas leyes basado, en gran medida, en la jurisprudencia de la CIDH y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente también se encuentra pendiente un caso frente a la Corte Suprema de la Nación, en el que se impugna la constitucionalidad de estas leyes, el cual se decidirá seguramente en los próximos meses.
    El reclamo de verdad, justicia y reparación de la sociedad argentina comenzó hace ya veinte años y lo que hemos aprendido en la Comisión es que no es posible reconciliar a una sociedad consigo misma sobre la base de una política basada en el olvido. Cuando las víctimas de un conflicto armado o de un gobierno nefasto y sus familiares se convierten en ciudadanos de segunda clase por obra de un pacto presuntamente destinado a lograr la reconciliación, que permite a los responsables de cometer torturas, desapariciones y matanzas permanecer por encima de la ley, la verdadera reconciliación resulta inalcanzable. Esta es una lectura que deben considerar la sociedad, el gobierno y el Congreso colombianos a la hora de reflexionar y al momento de debatir no sólo este proyecto sino muchos otros destinados a establecer incentivos justos para persuadir a estos grupos de que dejen las armas y posibilitar que este hermoso país pueda, después de tantos años de violencia, vivir en paz.

 

 

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