| Separata
especial de revista Número |
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| QUIEN
COMETE ATROCIDADES, FORTALECE AL ENEMIGO |
Por Robert K. Goldman
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Trabajo presentado en el panel 4, dedicado al tema «Guerra, paz, |
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A
causa de la participación creciente y directa de paramilitares
en las hostilidades ocurridas en años recientes, las acciones de
estos grupos deben evaluarse conforme al derecho internacional humanitario.
En lo que se refiere a la aplicación de la Convención Americana
y otros tratados de derechos humanos, la Comisión considera que
en la medida en que estos grupos actúen como agentes o mandatarios
del Estado o sus actos ilícitos cuentan con la aquiescencia, anuencia
o tolerancia de éste, sus acciones pueden resultar imputables al
Estado y generar su responsabilidad internacional. Aun cuando en los últimos
años los gobiernos de Colombia han proclamado su interés
en combatir a los paramilitares, la Comisión ha continuado recopilando
o recibiendo información que refleja los variados grados de cooperación
entre los grupos paramilitares y las fuerzas de seguridad del Estado en
ciertas áreas del país. Deseo destacar en este sentido que la CIDH ha recibido in situ información fidedigna acerca de la cooperación de la Brigada XVII del ejército con grupos paramilitares en el norte del Chocó, en perjuicio de la comunidad de vida y de trabajo Nueva Vida, asentada en Cacarica. Esta misma realidad de cooperación de elementos de la fuerza pública con miembros de grupos paramilitares se ha verificado también en los barrios de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín. La información y los testimonios recogidos durante otras visitas de trabajo de la Comisión revelan que miembros del ejército y de grupos paramilitares llevan adelante operaciones conjuntas en ciertas áreas del país. En estos casos, los miembros de los grupos paramilitares deben considerarse agentes del Estado. La información disponible sugiere que, en otros casos, aun cuando no se lleven a cabo operaciones conjuntas los miembros de la fuerza pública y los paramilitares mantienen fuertes vinculaciones en distintos niveles. Dichas conexiones permiten a las fuerzas de seguridad del Estado requerir a los paramilitares la ejecución de ciertos actos ilícitos, con el entendimiento de que no serán objeto de investigación, juzgamiento o sanción. En el año 2001 la Comisión elaboró un informe sobre la masacre de Ríofrío, en el cual responsabilizó al Estado colombiano por la acción conjunta de grupos paramilitares en la matanza de más de once personas. En otros casos, los agentes del Estado dan su aquiescencia a las acciones de los grupos paramilitares o son responsables por omisiones que permiten a estos grupos cometer actos de violencia. Es de notar que aun en los casos en los cuales agentes del Estado no participan directamente en la comisión de acciones violentas, Colombia puede ser internacionalmente responsable por las consecuencias de estos actos, toda vez que sus agentes prestan su aquiescencia o no se toman las medidas necesarias para prevenir la violación o para juzgar a los responsables en forma subsiguiente. En el comunicado de prensa emitido al concluir su visita a Colombia en diciembre de 1997, la Comisión deploró los hechos de violencia que habían ocurrido para entonces y anotó lo siguiente: «Las masacres, al igual que otras serias violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, bien podrían constituir crímenes de carácter internacional que generan la responsabilidad penal individual de los actores involucrados, perseguibles en cualquier Estado donde fueran hallados». Con el establecimiento de la Corte Penal Internacional y otros tribunales ad hoc, la comunidad internacional ha enviado un mensaje claro e inequívoco en el sentido de que no tolerará infracciones serias de normas que consagran consideraciones elementales de humanidad. Igualmente considera que las serias violaciones a las normas y costumbres de la guerra, así como los crímenes de lesa humanidad, constituyen infracciones que generan la aplicación de la jurisdicción universal, y ha catalogado a los responsable como criminales internacionales. He intentado explicar cómo la degradación del conflicto por acción de los múltiples actores en él involucrados ha complicado y conspirado en contra de su tan ansiada resolución. En estas circunstancias, el gobierno del presidente Uribe o quizás otro futuro gobierno deberá tratar con todos los actores al margen de la ley involucrados en el conflicto. |
En
este sentido, corresponde recordar que los esfuerzos por poner fin al
genocidio y al conflicto armado en Bosnia obligaron al presidente Clinton
a sentarse en la misma mesa con dos criminales —Tudjman y Milosevich—
en las negociaciones de Dayton. Gracias a este esfuerzo, se pudo pactar
la paz; sin embargo, estos personajes no salieron de la reunión
beneficiados con amnistías, indultos o perdones. Milosevich se
encuentra privado de la libertad en La Haya, acusado de genocidio y crímenes
contra la humanidad. Hay que recordar también que cuando Aristide
regresó a Haití como consecuencia de la presión de
las Naciones Unidas y de la OEA, Cédras y los otros golpistas involucrados
en serias violaciones a los derechos humanos no fueron beneficiados con
amnistías, indultos o perdones. A mi juicio, resulta inevitable ofrecer a los miembros de los grupos alzados en armas incentivos para abandonar las hostilidades y de ese modo poner fin al conflicto armado en Colombia y alcanzar la reconciliación nacional. El gobierno del presidente Uribe ha enviado al Congreso un interesante proyecto que suspende el cumplimiento de las penas impuestas a los responsables de todo tipo de delitos, a cambio de que se comprometan a desmovilizarse. No debo adelantar ninguna opinión sobre esta medida debido a que si el proyecto se sanciona como ley, su aplicación podría ser objeto de denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, presumiblemente por resultar incompatible con las obligaciones del Estado conforme a la Convención Americana. Corresponde señalar, sin embargo, que la jurisprudencia del sistema interamericano es inequívoca en cuanto a la obligación de los estados de investigar y sancionar violaciones a los derechos humanos cometidas por actores privados. Nuestro sistema ha desarrollado una jurisprudencia contundente y clara en cuanto a la validez y alcance de las amnistías, sobre todo en relación con las leyes de autoamnistía, tema que abordó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, mediante el cual declaró que las medidas adoptadas por Alberto Fujimori en este sentido en el Perú eran violatorias de la Convención Americana y debían considerarse nulas. Los órganos del sistema interamericano no han considerado aún la cuestión de la expedición de indultos u otras medidas de perdón a favor de actores no estatales como parte de las negociaciones para poner fin a un conflicto y desmovilizar a miembros de grupos armados al margen de la ley. Sin embargo debo expresar, a título personal, que comparto las preocupaciones expresadas por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en el comunicado de prensa en el que se hace referencia a las medidas propuestas por el gobierno del presidente Uribe. Este pronunciamiento, muy medido en su tono, presenta la cuestión en forma racional y, a mi juicio, bastante contundente. El gobierno presentó su proyecto al Congreso y creo que merece ser debatido y también ser sujeto al escrutinio de la opinión pública. Quisiera sugerir a ustedes, no obstante, que ésta no es la única manera —y probablemente no sea la mejor— de buscar la reconciliación y la paz. Hay otras fórmulas que quizás resulten más compatibles con las obligaciones asumidas por el Estado colombiano en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Por ejemplo, la concesión de amnistías por delitos de carácter político en razón del alzamiento en armas, tales como la subversión y traición, al momento de concluir las hostilidades, resulta totalmente consistente con el artículo 6 del Protocolo II. Así mismo, el Estado puede establecer analogías entre el conflicto armado interno y los conflictos armados internacionales en términos de considerar que los actos vinculados a las hostilidades, permitidos en un conflicto armado internacional, puedan ser objeto de amnistía. De este modo, la gran mayoría de las personas involucradas en el conflicto, por pertenecer a grupos al margen de la ley, pueden beneficiarse de amnistías totalmente compatibles con el derecho internacional público. |
Para
terminar, quisiera expresar que no sólo me ha tocado el privilegio
de ser el relator de la CIDH para Colombia en los últimos ocho
años, sino que también, durante el mismo período,
he sido el relator para la Argentina. Hace cinco días regresé
de una visita de trabajo de diez días de duración en ese
país. En esta época mucho está ocurriendo en la
Argentina en relación con medidas adoptadas por el gobierno para
dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión
Interamericana en un informe hecho público en 1992, mediante
el cual se declararon dos leyes de amnistía —llamadas de
«Punto final» y de «Obediencia debida»—
como incompatibles y violatorias de los artículos 8, 25 y 1(1)
de la Convención Americana. Hace aproximadamente cinco o seis
años el Congreso de la Argentina derogó estas dos leyes
y hace diez u once días el Congreso decidió anular estas
leyes basado, en gran medida, en la jurisprudencia de la CIDH y de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente también
se encuentra pendiente un caso frente a la Corte Suprema de la Nación,
en el que se impugna la constitucionalidad de estas leyes, el cual se
decidirá seguramente en los próximos meses.
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