Separata especial de revista Número
DERECHOS HUMANOS Y LUCHA ANTITERRORISTA
EN COLOMBIA*


Por Gustavo Gallón Giraldo

Intervención realizada en el marco del primer
panel del encuentro, dedicado al tema
«Validez y alcance de la lucha antiterrorista mundial»,
en el que participaron también Brian Tittemore y Max Yury Gil.

 


    El asunto de los actos terroristas y el terrorismo no es nuevo 1. Sin embargo, después de los deplorables hechos del 11 de septiembre los estados han revitalizado la discusión sobre el tema y han asumido renovadas políticas y medidas para enfrentarlo.
    Las acciones terroristas constituyen atentados a los derechos de la población a la paz, al orden democrático y a la seguridad. El Estado, en desarrollo de su deber de garantía, tiene la facultad y la obligación de hacer uso de sus atribuciones para combatir los actos terroristas acatando su deber de respetar íntegramente el marco internacional de protección de derechos humanos y de derecho humanitario. De esta manera, la garantía de los derechos de la población debe ser el fin de cualquier política para enfrentar al terrorismo democráticamente y el íntegro respeto de los derechos humanos es el único medio adecuado para lograrlo. Así se garantiza que exista un equilibrio adecuado entre las legítimas preocupaciones por la seguridad, por una parte, y las libertades y los derechos, por otra parte. De lo contrario, la lucha antiterrorista corre el riesgo de tornarse ilegítima.
    El terrorismo puede provenir de acciones de grupos particulares, así como de agentes estatales violadores de derechos humanos. El terrorismo estatal se caracteriza por acciones contra la población para preservar el régimen o suprimir amenazas contra la autoridad valiéndose de prácticas como la detención, el asesinato de opositores políticos, encarcelamiento sin juicio, persecución y tortura. Estas acciones han tenido tristes ejemplos en la historia de Colombia que, apartándonos de la discusión de si se trata o no de terrorismo de Estado, al menos son gravísimos casos de represión oficial 2.
Las acciones terroristas de personas u organizaciones no estatales buscan intimidar a la población y generar sensación de inseguridad y descontrol. En Colombia se han presentado hechos de terrorismo como las bombas puestas por orden de narcotraficantes durante los años ochenta o como actos cometidos por grupos guerrilleros y paramilitares. También son reprochables muchas otras conductas que no caben estrictamente dentro del concepto de terrorismo, pero que son gravemente violatorias de derechos, como por ejemplo el secuestro 3.
     Dichas acciones, sean cometidas por parte del Estado o por grupos o personas particulares, son reprochables, generan vulneraciones a derechos y el Estado tiene la facultad y la obligación de adoptar medidas para enfrentarlas. Entre las medidas que puede adoptar el Estado para enfrentar eficazmente los actos terroristas cabe mencionar las de prevención operacional, así como medidas de prevención estructural y la búsqueda de salidas negociadas con grupos armados.
    Las medidas de prevención operacional son las adoptadas para afrontar una crisis inmediata y responder a sus consecuencias o manifestaciones. En ese sentido, los estados pueden acudir al uso de la fuerza respetando los principios de proporcionalidad y distinción. Así mismo, cuando resulta absolutamente indispensable, pueden restringir de manera transitoria el ejercicio de algunos derechos sin afectar su núcleo esencial y respetando los tratados de derechos humanos. Igualmente es lícito implementar medidas como las establecidas en la resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dirigidas a prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo, a controlar el tráfico de armas o a intensificar la cooperación entre los Estados para prevenir y enfrentar los actos terroristas.
    El actual gobierno ha centrado su política de seguridad en medidas de prevención operacional, abusando de éstas por su uso exagerado y por no respetar la normatividad de derechos humanos y derecho humanitario. Una muestra de ello fue la declaratoria del estado de conmoción interior en desarrollo del cual se adoptaron algunas medidas que posteriormente fueron declaradas inconstitucionales 4. La Procuraduría y la Defensoría del Pueblo denunciaron las arbitrariedades ocurridas en las «zonas de rehabilitación y consolidación» determinadas en desarrollo de la conmoción interior. Contrario a lo buscado por el gobierno, el nivel de violencia no se redujo en dichas zonas del territorio 5.

    Las medidas de prevención estructural son las orientadas a «velar porque las crisis no se planteen en primer lugar o no se repitan» 6. El análisis de las experiencias internacionales muestran la relación causal que existe entre la discriminación, la exclusión y la pobreza, por una parte, y los conflictos y la violencia terrorista, por otra. Tales situaciones no justifican la comisión de actos terroristas pero está visto que la ausencia de medidas para superar tales condiciones genera violencia y actos terroristas.
    Así mismo, el respeto permanente y estructurado de los derechos humanos es un factor central para prevenir el terrorismo. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Terrorismo y Derechos Humanos señala en su informe: «Al analizar el terrorismo contemporáneo se podría observar, en general, que aquellos estados que tienen los mejores historiales en materia de derechos humanos son los que tienen menos probabilidades de padecer problemas de terrorismo interno (...) Deben realizarse todos los esfuerzos posibles para abordar mejor el respeto de los derechos humanos, en particular en relación con la libre determinación, el racismo, la representación étnica y política dentro de los países y las divisiones económicas o culturales basadas en la clase, que existen en la sociedad» 7. Por su parte, el documento «Los derechos humanos como marco de Unión» de la entonces alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson, enfatiza que la extrema pobreza sigue figurando entre las causas más graves de la inseguridad humana y recuerda que la promoción y protección de los derechos humanos constituye un aspecto vital para definir una estrategia eficaz contra el terrorismo.
    Sin embargo, las políticas gubernamentales no contemplan medidas adecuadas en tal sentido. En materia social, las políticas desconocen obligaciones internacionales de derechos humanos y, especialmente, en lo referente a derechos económicos, sociales y culturales son regresivas y, si no se corrigen, terminarán por aumentar la desigualdad y desmantelar la cláusula constitucional de Estado social de derecho 8. El Plan Nacional de Desarrollo plantea un desarrollo subordinado a la finalización del conflicto armado y a los resultados de la política de seguridad que, a su vez, se basa en una concepción de seguridad reducida a la militarización 9.
    Por último, para enfrentar las acciones terroristas es fundamental la búsqueda de la paz con los grupos combatientes a partir de una política seria del Estado basada en el respeto a los derechos humanos y al derecho humanitario.
    En cuanto a las guerrillas, la experiencia de los diálogos durante el gobierno de Andrés Pastrana demuestra que una negociación con ellas debe contemplar un plan y una metodología coherentes de negociación, la participación real de los diversos sectores de la sociedad civil en los diálogos y una agenda de negociación razonable y realista. En lo relacionado con los grupos paramilitares, dado que a la creación, crecimiento y consolidación de esos ejércitos han contribuido agentes del Estado en distintas instancias, diversos sectores de la economía y políticos locales, regionales e incluso con proyección nacional, los esfuerzos conducentes a una paz negociada y a su desarticulación deben tender a evidenciar públicamente y a desarticular las estructuras políticas, económicas y sociales que constituyen y han dado lugar al paramilitarismo. En todo caso, resulta imperativo llevar a cabo un proceso amplio y participativo, en el que se esclarezca y difunda públicamente la verdad de lo sucedido, se haga justicia, se determinen responsabilidades individuales y se repare a las víctimas de modo integral.
    En desarrollo de acciones para enfrentar el terrorismo, especialmente en las de prevención operacional, existen serios riesgos que deben tomarse en cuenta y asumirse con seriedad. El 10 de diciembre de 2001, diecisiete relatores especiales y expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos expresaron su preocupación porque la legislación antiterrorista y de seguridad nacional podría socavar el disfrute de los derechos y libertades fundamentales de las personas10.
    Para enfrentar esos abusos, en primer lugar, resulta vital establecer a qué se hace referencia cuando se habla de terrorismo o de actos terroristas, dado que existe una dificultad en la definición de terrorismo tanto en el ámbito jurídico como en el político 11. La relatora de Naciones Unidas sobre Terrorismo y Derechos Humanos señala que el término terrorismo, en muchas ocasiones, es usado con una importante carga emotiva y política que por lo general va acompañada de un juicio negativo implícito y que se utiliza selectivamente. Así, señala que existe una tendencia a calificar de terrorismo toda actividad o comportamiento violento de quienes se oponen a un determinado gobierno o, por el contrario, rechazar el término cuando se refiere a situaciones con las que se simpatiza. De allí la famosa frase: «el que para uno es un terrorista para otro es un luchador de la libertad».
    La legislación colombiana tiene una definición de terrorismo (artículo 343 del Código Penal) que no respeta adecuadamente el principio de tipicidad objetiva lo que ha favorecido que, en muchas ocasiones, los medios de comunicación, funcionarios estatales o personas particulares califiquen actos o personas de terroristas sin rigor por no coincidir con una posición ideológica. Eso facilita la persecución de grupos de legítima oposición 12. En Colombia, en desarrollo de acciones contra el terrorismo, organizaciones sociales, no gubernamentales y populares han sido víctimas de una creciente persecución o estigmatización incluso por el gobierno 13.
    Para evitar el uso ideológico del término «terrorista» se propone definir los actos terroristas en la legislación penal respetando el principio de tipicidad objetiva así como distinguir entre terrorismo y conflicto armado 14. En todo caso, independientemente de que los actos sean o no terroristas, pueden ser violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario. Usar esos términos, cuando procede, tiene la ventaja de que genera un marco más definido de responsabilidades, así como de las obligaciones y las facultades en cabeza del Estado, que están regladas por el derecho internacional.
    Los riesgos anotados se acentúan cuando las políticas de seguridad no se fundamentan en el íntegro respeto a los derechos humanos y el derecho humanitario. Infortunadamente, la actual política de seguridad del gobierno desconoce ese marco de protección.
    Un elemento central de la política de seguridad es el desconocimiento de la distinción entre civiles y militares. A juicio del gobierno, toda la población colombiana debe ser combatiente activa al servicio de las fuerzas militares; guerrilleros y paramilitares no deben ser considerados como combatientes, sino como terroristas 15. Así, el «Estado comunitario» supone como elemento fundamental la alineación de la ciudadanía en torno a la defensa del Estado. Por esa razón, la Política de Defensa y Seguridad democrática del gobierno se afirma que «si 44 millones de colombianos acompañan al Estado y se sienten apoyados por él, fracasará el terrorismo» 16. Adicionalmente, las medidas adoptadas por el gobierno nacional se fundan en la inquietante presunción de que los actores armados se «mimetizan entre la población civil» 17.
    En desarrollo de esa concepción se han instaurado programas como la red de informantes y los soldados campesinos que han trasladado obligaciones estatales a ciudadanos y han conducido a la violación de derechos de la población civil pues han propiciado detenciones arbitrarias y el inicio de investigaciones sin fundamento de prueba, entre otros graves abusos. Así, se ha negado la neutralidad de la población civil, lo que ha llevado a que sectores de la población civil hayan resultado especialmente victimizados. Es el caso de sindicalistas, defensores de derechos humanos y pobladores humildes de zonas donde tienen presencia grupos guerrilleros.
    Adicionalmente, en el Congreso se tramitan múltiples proyectos de reforma legislativa que reconocen o generan nuevos mecanismos de participación de personas civiles en labores de seguridad y, por consiguiente, favorecen la vulneración del principio de distinción o, en todo caso, una mayor militarización de la sociedad 18.
    En esta materia hay que ser cuidadosos. Para importantes estudiosos del terrorismo, una de las características que distinguen al terrorismo de otro tipo de violencias es precisamente la no distinción entre civiles y combatientes 19.
    Otro aspecto preocupante de la política de seguridad es el desconocimiento del debido proceso. El íntegro respeto del debido proceso es una garantía fundamental de que las medidas antiterroristas no sean aplicadas ideológicamente o en contra de grupos de oposición, sino que sean sometidas a las formalidades que garantizan que inocentes no vayan a la cárcel. Sin embargo, es evidente que las garantías judiciales son vistas por el actual gobierno como un impedimento y no como una salvaguarda de la legitimidad estatal.
El gobierno está promoviendo la aprobación de reformas legales y constitucionales para restringir el debido proceso —tales como la reforma constitucional para dar facultades judiciales a las fuerzas militares y el proyecto de ley antiterrorista— que recortan de manera grave las garantías procesales para casos de terrorismo 20.
    Así las cosas, ¿cómo se va a garantizar que las personas procesadas sean efectivamente quienes cometen actos terroristas y no personas inocentes, si las garantías establecidas para tal fin son recortadas de tal manera que la posibilidad de ejercer la defensa es tan precaria?
    Todo lo anterior se enmarca en un contexto general de formulación de propuestas que restringirían o harían ineficaces elementos que posibilitan el proceso de construcción del Estado social de derecho. En primer lugar, existe una propuesta de reforma a la acción de tutela y a la Corte Constitucional que, en la práctica, impediría garantizar la supremacía de la Constitución por encima de las autoridades estatales y recortaría la protección de derechos humanos, especialmente los económicos, sociales y culturales. El gobierno también ventila propuestas para eliminar el control de la Corte Constitucional a la declaratoria de estados de excepción 21.
    Las consecuencias de esa política son el mantenimiento de la violencia y los abusos estatales. Mientras no se asuman controles adecuados, el riesgo de incurrir en abusos de derechos humanos por parte del Estado va a ser cada vez mayor. Los resultados ya se están viendo. Los niveles de violencia y de violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario se han mantenido. En los últimos tres años el saldo total de personas muertas y desaparecidas por violencia sociopolítica ha estado alrededor de 7.000. Adicionalmente, se han presentado nuevas modalidades de violaciones a los derechos humanos 22.
    Entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, aproximadamente 4.362 personas fueron detenidas arbitrariamente 23, es decir, sin que mediara una providencia judicial que ordenara la detención y sin que hubiera flagrancia 24. Así mismo, se han efectuado detenciones masivas de personas que son privadas de la libertad durante períodos prolongados, con el pretexto de verificar sus antecedentes penales. En otros casos, las personas detenidas son acusadas posteriormente del delito de rebelión, sin que exista previa identificación o individualización de la persona y sin que ésta haya sido sorprendida cometiendo delito alguno. En muchos casos se trata de líderes sociales de la región, sindicalistas y miembros de organizaciones de derechos humanos 25. Arbitrariedades similares se han presentado en los casos de allanamientos.
    La práctica sistemática de las detenciones y allanamientos arbitrarios y de otras nuevas modalidades de violaciones a los derechos humanos y la ausencia de resultados eficaces frente a cabecillas de grupos acusados de terroristas generan una duda: ¿hasta qué punto la política de seguridad está en capacidad de desarticular los grupos responsables de acciones terroristas y de proteger a la población inocente?
    Los abusos que se están cometiendo en Colombia con la bandera de la lucha antiterrorista hacen dudar de que la política de seguridad se aleje en realidad de las concepciones antidemocráticas de seguridad nacional. A pesar de las declaraciones formales, la política del gobierno comprende elementos propios de doctrinas de seguridad nacional, y en particular uno especialmente grave: la pretensión de fusionar el Estado y la sociedad, que es un elemento fundamental del «Estado comunitario».
    Esa fusión de Estado y sociedad tendría como fin principal enfrentar a los agentes que causan el terrorismo y que son el enemigo —que ya no es el comunismo como ocurría en los tiempos de la doctrina de la seguridad nacional—: el enemigo de hoy es el terrorismo, que no se ve como un combatiente, ni como un delincuente, sino como un ente que no es sujeto de derechos.
    La pretensión de unidad de Estado y sociedad es autoritaria porque niega la autonomía de la población, desconoce el deber de garantía del Estado en materia de derechos humanos y es contraria al pluralismo democrático. La Corte Constitucional advirtió que en un Estado democrático y constitucional no debe admitirse la fusión de Estado y sociedad; así lo dijo al declarar la inconstitucionalidad del «poder nacional», previsto en la que fuera la Ley 684 sobre seguridad nacional 26.
    Así las cosas, cabe preguntarse: ¿cómo se va a garantizar que personas usadas por los actores armados bajo la fuerza, o personal humanitario en cumplimiento de sus funciones, no sean perseguidos por el Estado como colaboradores de grupos armados según la declaración de informantes?; ¿qué le va a ocurrir a quien no esté de acuerdo con participar en el Estado comunitario?; cuando en la red de informantes esté integrada la mayoría de la población colombiana, ¿qué pasará con quienes no quieran hacer parte de ella? Y ante la restricción excesiva del debido proceso ¿cómo se va a garantizar que personas inocentes no sean perseguidas por razones ideológicas?
    El gobierno ha dado muestras expresas de que considera que los elementos que posibilitan la existencia de esos riesgos —como la delegación de deberes estatales en la ciudadanía, el desconocimiento del principio de distinción y la restricción de derechos humanos— son el eje que hace que la política de seguridad sea viable y pueda llegar a ser exitosa. Así, se cierran los ojos al mayor riesgo que se está generando con la política de seguridad que es la posibilidad de incurrir en terrorismo de Estado o en un Estado autoritario o, peor aún, totalitario.
    Es cierto que la sociedad colombiana se encuentra asolada por actos terroristas generados por acciones de particulares, o agentes estatales violadores de derechos humanos. Sin embargo, el desconocimiento de los límites del ejercicio del poder por parte del Estado no garantiza una adecuada neutralización de tales acciones y, antes bien, puede agravar la situación, haciendo más difícil la consecución de la paz y la vigencia de los derechos humanos de la población civil colombiana.
    Es necesario construir una política de Estado fundada en el respeto del Estado social y democrático de derecho, los derechos humanos y el derecho humanitario. Para tal fin, una guía muy valiosa pueden ser las consideraciones y recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos, así como poner en acción el programa adoptado en la Cumbre Mundial contra el Racismo y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos —recomendado en la Conferencia de Viena—. Las medidas lícitas de prevención operacional y el desarrollo de las facultades que tiene el Estado, incluyendo el uso de la fuerza, deberían respetar íntegramente, como fundamento, como medio y como fin, las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario y complementarse con políticas de prevención estructural. Sin duda que por esa vía, más que por la de ver terroristas por todas partes, se logrará una seguridad mayor, más integral y más estable para la población colombiana y una neutralización más eficaz del terrorismo.

 

NOTAS

 1.
«El terrorismo tiene un antiguo linaje. Es evidente a veces en sociedades preliterarias o primitivas y tiene una larga y significativa historia en varias tradiciones religiosas. Pero el concepto de terrorismo, diferenciándolo del fenómeno, es un desarrollo reciente, producido por la Revolución Francesa secular. El terrorismo se percibía como una herramienta indispensable para establecer un orden democrático y el término “terrorismo” inicialmente se refirió a actos gubernamentales». Traducción informal de la siguiente cita: “Terrorism has an ancient lineage. It is evident sometimes in preliterate or primitive societies and has a long significant history in various religious traditions. But the concept of terrorism, as distinguished from the phenomenon, is a recent development, produced by the secular French Revolution. Terrorism was seen as an indispensable tool to establish a democratic order, and the term «terrorism» initially referred to government acts”. Al respecto ver: David C. Rapoport, «Terrorism», en Encyclopedia of Violence, Peace and Conflict, Volume 3, San Diego y Londres, Academic Press, 1999, pp. 498 y 499.
2.


De acuerdo con las cifras de la Comisión Colombiana de Juristas, entre julio de 1996 y junio de 2003, 24.355 personas fueron víctimas de violaciones al derecho a la vida; de ellas, 12.651 lo fueron por acciones imputables a agentes estatales: por perpetración directa el 3,79% (923 víctimas) y por omisión, tolerancia o aquiescencia con los grupos paramilitares el 48,15% (11.728 víctimas). Esta cifra incluye ejecuciones extrajudiciales, homicidios sociopolíticos y desapariciones forzadas.
En el mismo periódo 1.776 personas fueron víctimas de tortura física en Colombia, de las cuales 1.130 lo fueron por hechos presuntamente realizados por agentes estatales, el 12.05% por perpetración directa (214 víctimas) y el 51.58% por omisión, tolerancia o aquiescencia con grupos paramilitares (101 víctimas).
3. Entre julio de 1996 y marzo de 2003 las guerrillas fueron las presuntas autoras del secuestro de 10.687 personas. A los paramilitares se les atribuye, en el mismo período, el secuestro de 957 personas.
4. El decreto 2180 de 2002 sobre contrabando de hidrocarburos fue declarado inconstitucional por medio de la sentencia C-1065 de 2002, M.P.: Eduardo Montealegre Lynett. El decreto 2002 de 2002, por el cual se establecieron las zonas de rehabilitación y consolidación y se autorizaron capturas, allanamientos y registros e interceptación de comunicaciones, entre otras medidas, fue declarado parcialmente inconstitucional a través de la sentencia C-1024 de 2002, M.P.: Alfredo Beltrán Sierra. El decreto 2001 de 2002, que modificó la competencia de jueces especializados, fue declarado constitucional condicionado por la sentencia C-1064 de 2002, M.P.: Jaime Araújo Rentería. El decreto 1900 de 2002, que establecía medidas en materia penal contra organizaciones delicuenciales, fue declarado inconstitucional por medio de la sentencia C-939 de 2002, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra. El decreto 1975 de 2002 que modificó el procedimiento para extinguir el dominio de las propiedades de procedencia ilícita, fue declarado constitucional parcialmente por medio de la sentencia C-1007 de 2002, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández. La sentencia C-008 de 2003 declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del decreto 2255 de 2002 por el cual se establecían normas para el funcionamiento de los consejos comunitarios y, en lo demás, lo declaró constitucional de manera condicionada, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.
5. Procuraduría General de la Nación, La zona de rehabilitación y consolidación, Sucre y Bolívar, informe especial, Bogotá, mimeo, 2003; Procuraduría General de la Nación, La zona de rehabilitación y consolidación de Arauca, informe especial, Bogotá, mimeo, marzo 20 de 2003, y Defensoría del Pueblo, Proyecto apoyo defensorial en las zonas de rehabilitación y consolidación, primer informe de actividades, Bogotá, mimeo, 2003.
6. Los derechos humanos como marco de unión, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y seguimiento de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada presentado de conformidad con la resolución 48/41 de la Asamblea General, Documento E/CN.4/2002/18, 27 de febrero de 2002., párrafo 36.
7. Terrorismo y derechos humanos, Informe sobre la marcha de los trabajos preparados por la Sra. Kallopi K. Koufa, Relatora Especial de Naciones Unidas, Documento E/CN.4/Sub.2/2001/31, 27 de junio de 2001, párrafo 129.
8. En cumplimiento de los acuerdos contraídos con el Fondo Monetario Internacional el gobierno impulsó reformas al régimen laboral y pensional como condicionamientos del FMI para lograr un “Acuerdo StandBy (ASB)” para un período de 24 meses desde diciembre de 2002. Los puntos sobre reforma laboral y pensional se encuentran en los párrafos 16 y 24 de dicho acuerdo. La reforma laboral conduce al empobrecimiento progresivo trabajadores de más bajos ingresos, quienes, pese a continuar trabajando el mismo tiempo y durante las mismas horas, recibirán menor salario. También se modificó el régimen pensional para hacer más difícil obtener una pensión de jubilación para las personas afiliadas al sistema. Con dichas medidas, se incumple la recomendación del Comité DESC referente a tomar en cuenta las obligaciones del Pacto en las negociaciones con las instituciones financieras internacionales (Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Colombia, Concluding Observations/Comments, E/C.12/1/Add.74, párrafo 29).
9. El Plan de Desarrollo propone cuatro objetivos para alcanzar la meta de un Estado Comunitario, dando mayor importancia (hasta el punto de que le dedica más de la tercera parte del documento) a brindar lo que el gobierno denomina “seguridad democrática”. A partir de este objetivo, se subordinan los otros tres ejes —que incluyen la construcción de equidad social, el impulso al crecimiento económico y el incremento de la transparencia del Estado— a la consolidación de esta seguridad democrática. Por ello, la propuesta de seguridad limita el desarrollo social y la eliminación de las inequidades.
Igualmente, el Plan disminuye el gasto público de inversión social, de manera que se atenta contra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado colombiano, que lo obliga a «adoptar medidas hasta el máximo de recursos disponibles» para garantizar la plena efectividad de los derechos contenidos en dicho instrumento (artículo 2).
10. Ibid. nota 7, párr. 8.
11. «En los años 60, los problemas de definición se tornaron agudos por primera vez y muchos consideran que aún no han sido resueltos. Schmidt y Jongman descubrieron más de cien definiciones y el texto ampliamente leído de Liqueur encuentra que los problemas son tan desconcertantes que, sorprendentemente, se niega a proveer una definición». Ibid., nota 2, pp. 499.
12. La relatora especial de Naciones Unidas sobre Terrorismo y Derechos Humanos ha señalado la preocupación de que los derechos a la libertad de expresión, asociación, creencia, religión, movimiento y los derechos de los refugiados corren especial peligro de ser suspendidos indebidamente con la adopción de medidas antiterroristas. Ibid., nota 8, párr. 110. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha llamado la atención sobre la necesidad de respetar ciertos límites con la finalidad de no restringir o desconocer indebidamente derechos que resultan frecuentemente afectados por las iniciativas antiterroristas. Informe sobre terrorismo y derechos humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, 2002, párr. 10 del resumen ejecutivo.
13. Es así como en su documento de Política de Seguridad y Defensa, el gobierno señala en tono de desconfianza, aunque aparentemente respetuoso, que «interesa al gobierno y a las ONG evitar el uso abusivo de las capacidades de estas organizaciones por parte de personas al margen de la ley, como ha sucedido en algunos casos, por fortuna excepcionales». Política de Defensa y Seguridad Democrática, Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, República de Colombia, 2003, párrafo 19.
14. El derecho internacional proscribe la guerra. En todo caso, siendo la guerra una realidad, cuando se presentan conflictos armados de carácter internacional o de carácter interno, el derecho humanitario es aplicable y determina qué tipo de acciones constituyen infracciones específicas a tal ordenamiento jurídico. En ese sentido, algunas acciones de guerra, aunque pueden constituir delitos de conformidad con la normativa interna, e impliquen gravísimas violaciones de derechos, no son por ese simple hecho acciones terroristas. Por consiguiente, el hecho de existir un conflicto armado como el colombiano no implica necesariamente que exista terrorismo. Desafortunadamente, el irrespeto al derecho humanitario por parte de los actores armados genera, en muchos casos, acciones que pueden ser calificadas de terroristas.
15. Así lo manifestó el presidente Álvaro Uribe el 11 de junio de 2003 en reunión con ONG de derechos humanos en Bogotá; lo reiteró en el acto de juramentación de unos contingentes de soldados campesinos el 16 de junio de 2003. «Violentos no son combatientes», El Tiempo, junio 17 de 2003, pp. 1-4. Insistió en ello en discurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 19 de junio de 2003.
16. Política de Defensa y Seguridad Democrática, Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, República de Colombia, 2003, párrafo 30.
17. Decreto 2002 de 2002, 3er. considerando.
18. Entre esos se encuentra el proyecto presentado por el gobierno que crearía un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y que establece nuevas modalidades de participación ciudadana en la seguridad y defensa nacionales. En otro proyecto se prevé la autorización del uso de armas de guerra a particulares y la obligación de constituir «sistemas de seguridad» a todas las personas que tengan más de cuatro armas en las ciudades, o más de cinco en predios rurales. Igualmente, un proyecto de ley actualmente en curso pretende la extensión del servicio militar a mujeres e indígenas, en un supuesto desarrollo del principio constitucional de igualdad.
19. Así lo señala el especialista de la Universidad de California en Los Angeles, David C. Rapoport: «La mayoría de observadores hoy en día están de acuerdo en que el terrorismo es un medio para lograr un fin público, pero dos diferencias principales aún los dividen. Algunos enfatizan que el terrorismo puede distinguirse de otras formas de violencia, mientras que otros minimizan tal distinción. Para aquellos que enfatizan esa distinción, el estudio de Walters sobre el terrorismo en el gobierno Zulú suministró la más útil e influyente contribución. Allí el terrorismo es descrito como una violencia extranormal y como algo que va más allá de las reglas (formales e informales) que gobiernan la coerción, una violencia que ignora las distinciones convencionales entre culpables e inocentes o entre combatientes y no combatientes. El “blanco” no son las personas directamente atacadas, sino el público en su totalidad. Consideraciones similares han sido expresadas por una variedad de académicos, incluyendo a Thornton, Rapoport y Schmid». Ibid., nota 2, pp. 500.
20. El gobierno está promoviendo una reforma constitucional que busca otorgar a las fuerzas militares facultades de detener personas, allanar domicilios, interceptar comunicaciones sin orden judicial, realizar censos de población y ejercer facultades de policía judicial. De aprobarse el proyecto se desconocerían múltiples recomendaciones internacionales de organismos de protección de derechos humanos —incluyendo una recomendación expresa de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos—. Adicionalmente, se vulneraría la independencia del poder judicial frente al ejecutivo y se facilitaría la impunidad de las violaciones en las que pueda incurrir la fuerza pública.
El gobierno también presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley antiterrorista que persigue restringir el alcance del derecho al debido proceso en casos de terrorismo. El proyecto establece una inadecuada y excesiva reducción del término de la investigación penal a 10 días en casos de terrorismo, de tal forma que sería más largo el término del que dispone el juez para redactar la sentencia que el plazo del fiscal para investigar.
El proyecto también reconocería expresamente el valor procesal de las informaciones que aporten «agentes encubiertos» e informantes, de manera que estas puedan ser el fundamento de procesos penales. Por su parte, el proyecto establece que quien se desempeñe como informante, dispondrá de la garantía de no ser llamado a declarar. Se incluye también una cláusula de impunidad para agentes encubiertos, excepto en casos de delitos contra la vida y la integridad física.
21. Un proyecto de reforma constitucional a la justicia que incorporaba todas esas medidas fue presentado por el gobierno el 29 de octubre de 2002. Posteriormente el proyecto fue retirado debido a razones de trámite —no había suficiente tiempo para su debate y aprobación y corría el riesgo de ser archivado—.
22. El gobierno Nacional ha dicho que durante los últimos seis meses se ha registrado una significativa disminución de las violaciones a los derechos humanos en el país. Por el contrario, en el último año, es decir, entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, la cantidad de personas que murieron o desaparecieron por violencia sociopolítica se situó en un nivel semejante al de los dos años anteriores: 6.978, frente a 7.426 el año pasado y 6.621 el año antepasado.
23. Estas cifras corresponden a la información recogida por la Comisión Colombiana de Juristas de denuncias directas de algunas de las víctimas de violaciones a los derechos humanos; de las comunicaciones enviadas por autoridades estatales como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía; de las denuncias formuladas por organizaciones no gubernamentales que hacen seguimiento de la situación de derechos humanos y de la información publicada en 19 periódicos tanto nacionales como regionales. Esta cifra es provisional y está sujeta a cambios después de consolidar la información. Muchos de estos casos corresponden a detenciones masivas en las cuales no hay información precisa sobre el número de detenidos.
24. En muchos casos las detenciones se llevaron a cabo con fundamento en lo estipulado en el artículo 3 del decreto 2002 de 2002, aun cuando no existían circunstancias que imposibilitaran el requerimiento de autorización judicial para practicarlas, o sin haberse dado la «urgencia insuperable» y la «necesidad de proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro». La Corte Constitucional declaró inexequible este artículo del decreto 2002 de 2002; sin embargo, muchas detenciones siguen efectuándose aún sin que exista una orden judicial para la detención. En otros casos de detenciones, esas han tenido como fundamento meras sospechas o razones poco objetivas, como los señalamientos de informantes de la fuerza pública, desertores de las guerrillas o ciudadanos en busca de recompensas. En otros casos las detenciones se dan con el pretexto de buscar antecedentes penales. Ejemplo de ello es la detención masiva realizada el 12 de noviembre de 2002, en Saravena (Arauca). El municipio fue acordonado por patrullas militares y de policía, que procedieron a encerrar en las instalaciones del coliseo municipal a por lo menos 500 personas. Dichas personas fueron víctimas de violencia verbal, filmadas, fotografiadas, censadas y posteriormente marcadas en brazos y piernas con tinta indeleble. Ver Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Colombia, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Doc. E/CN. 4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párr. 68.
25. Por ejemplo, el 21 de agosto de 2003, en Saravena (Arauca), miembros de la Fuerza Pública, acompañados por la Fiscalía y dos personas encapuchadas, allanaron las casas de los residentes de esta población. Durante el operativo fueron detenidas 43 personas que fueron señaladas por las personas encapuchadas. Denuncia del Comité Permanente de Derechos Humanos de Arauca, Arauca, 21 de agosto de 2003.
26.

«Así, esa fórmula constitucional [la establecida en la Constitución colombiana] implica una proscripción de cualquier asomo totalitario. En efecto, como es sabido, los Estados totalitarios —como el nazismo y el fascismo— que se desarrollaron en Europa entre las dos guerras mundiales, tenían algunos rasgos distintivos: eran no sólo regímenes de terror sino naciones en donde no existían límites entre el Estado y la sociedad, de suerte que la sociedad era absorbida por el Estado. Además, en ese tipo de sociedades las personas estaban al servicio del Estado, que era considerado un fin en sí mismo. En radical oposición a ese tipo de filosofías políticas, la Carta de 1991, que es esencialmente personalista y no estatalista, hace de la dignidad y los derechos de la persona la base del Estado, y por ello, en vez de poner al individuo al servicio del Estado, pone a las autoridades al servicio de la comunidad y de las personas (CP. arts. 1°, 2° y 5°). (...) es claro que están proscritas de nuestro ordenamiento constitucional las políticas que permitan una absorción de la sociedad por el Estado, o la instrumentación de las personas en beneficio del simple engrandecimiento y glorificación del Estado», Corte Constitucional, sentencia C-251 de 2002, M.P.: Clara Inés Vargas y Eduardo Montealegre Lynett. 

 

 

Esto y mucho más encontrará en NÚMERO
Regresar a la Página Principal

Artículos en Internet
SuscripcionesEditorial  |  Número Ediciones  |  Números Anteriores

Revista Número. Carrera 21 Nº85-40 . Telefax: [571] 635-8012¬ 635-8013
Bogotá, Colombia
numero@elsitio.net.co